El pasado domingo 3 de mayo, el BOE publicó la Orden Ministerial por la cual se regulan las condiciones generales para el establecimiento de terrazas de los establecimientos de hostelería y restauración. Nosotros te lo traemos resumido para que tengas claro lo más importante. Puedes consultar el texto completo aquí.
A partir de que la situación lo permita, los locales de hostelería y restauración podrán volver a comenzar con su actividad, eso sí, poco a poco. La norma ya establece las medidas de cómo será ese inicio de actividad que comenzará con la apertura de las terrazas.
Terrazas abiertas al 50%.
Para poder abrir las terrazas, todos los establecimientos deberán seguir una serie de condiciones.
- Se autoriza la apertura de las terrazas con una capacidad relativa al 50% de las mesas permitidas el año anterior.
- En todo caso, la distancia deberá ser de al menos 2 metros entre las mesas.
- Los Ayuntamientos podrán incrementar la superficie destinada a terrazas y, por lo tanto, incrementar el número de mesas. Este incremento deberá responder a la regla de ocupar el 50% del espacio y respetando siempre la zona peatonal.
- Se autorizan reuniones de un máximo de diez personas por mesa (o agrupación de mesas), siempre que se respete la distancia mínima interpersonal.
Medidas de higiene.
En los establecimientos deberán llevarse a cabo las siguientes medidas:
- Limpieza y desinfección del equipamiento de la terraza, en particular mesas, sillas y cualquier superficie de contacto
- Se priorizará la utilización de mantelerías de un solo uso. Si no es posible debe evitarse usar el mismo mantel entre dos clientes.
- El local deberá contar con dispensadores de geles hidroalcohólicos en la entrada del establecimiento
- Se fomentará el pago con tarjeta u otros medios que no supongan contacto.
- Se limpiará y desinfectará el datáfono tras cada uso, así como el TPV si el empleado que lo utiliza no es siempre el mismo.
- Se evitará el uso de cartas de uso común, optando por el uso de dispositivos electrónicos propios, pizarras, carteles u otros medios similares.
- Los elementos auxiliares del servicio, como la vajilla, cristalería, cubertería o mantelería, entre otros, se almacenarán en recintos cerrados o lejos de zonas de paso de clientes y trabajadores.
- Se eliminarán servilleteros, palilleros, vinagreras, aceiteras, y otros utensilios similares.
- Los baños podrán ser ocupados por una única persona, a no ser que ésta necesite asistencia. Estas estancias se deberán desinfectar al menos seis veces al día.
- Todos los empleados deben contar con equipo de protección adecuados a su nivel de riesgo y deberán contar con geles hidroalcohólicos. El uso de mascarilla será obligatorio cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad de 2 metros entre trabajador y cliente.
- Se habilitará un espacio para que el trabajador pueda cambiarse de ropa y calzado al llegar al centro de trabajo y al finalizar su turno antes de salir de la instalación.
- Si un trabajador empezara a tener síntomas compatibles con la enfermedad, se contactará de inmediato con las Autoridades Sanitarias.
Está claro que son momentos difíciles, pero cuanto más rigurosos seamos en todas y cada una de las medidas adoptadas, antes volveremos a esa ansiada nueva normalidad…